Si estás próximo a la adquisición de una vivienda o la has adquirido recientemente estos términos te sonarán. Desde enero de 2022 debemos tener en cuenta el valor de referencia para el cálculo de diversos impuestos, entre ellos algunos de los que debemos abonar al comprar o heredar una vivienda. Al ser un término relativamente nuevo es normal que se confunda con el valor catastral. Vamos a profundizar en el concepto del valor de referencia y cómo puede afectarte al adquirir una vivienda.
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¿Qué es el valor de referencia?
Desde Enero 2022 el valor de referencia es la base para el cálculo de los principales impuestos que intervienen en la compra o herencia de una vivienda:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Que puede llegar a ser hasta un 10% de ese valor de referencia dependiente de la Comunidad Autónoma.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si la vivienda procede de una herencia, deberemos hacer frente a este impuesto. La cantidad a abonar depende de la comunidad autónoma en la que se herede.
Además también se usa de referencia para el cálculo del impuesto de patrimonio para todos los bienes adquiridos a partir de enero de 2022. Por lo tanto para ciertos contribuyentes su impacto va más allá de la adquisición del bien inmueble.
El valor de referencia se ha diseñado para que la Administración Pública disponga de un valor los más actualizado posible para el cálculo de estos impuestos. Por ello éste se actualiza todos los años mediante una media de todos los precios registrados en el último año en las compraventas registradas ante notario o en el Registro de la Propiedad.
El valor ofrecido depende del tipo de vivienda. El territorio se divide en zonas y a cada zona se le asigna un precio por metro cuadrado en el caso de viviendas colectivas, un valor unitario en el caso de unifamiliares. Además existen unos coeficientes correctores para que el valor se adecue a la antigüedad, estado de conservación, etcétera.
En el caso de inmuebles rústicos se obtienen los módulos de valor medio en euros por hectárea por cada grupo de cultivos similares en cada ámbito territorial. En este caso las zonas son muchos mayores, englobando varios municipios.
Todos estos valores son publicados en la sede del catastro en el llamado Mapa de Valores.
No estoy de acuerdo con el valor de referencia ¿Puedo reclamarlo?
Este valor actúa como el valor mínimo de la base en estos impuestos mencionados, de modo que, aunque el valor de la compra del inmueble sea menor no podremos reducirla.
En casos como éste existe la posibilidad de recurrir el valor de referencia. El valor de referencia tan solo aplica coeficientes correctores pero no muestra el estado de conservación real del inmueble, por lo que es muy común enfrentarse a valores de referencia superiores al precio de compra del bien inmueble. La impugnación del valor de referencia sigue los cauces comunes de reclamación de un valor de referencia administrativo.
¿Cómo reclamarlo si no estoy de acuerdo con su valor?
El primer paso tras mostrar la disconformidad con el valor de referencia que ha servido como base en el pago del impuesto es realizar un informe pericial. El contribuyente es el que tiene que soportar el peso de la carga de la prueba. A través del informe realizado por el perito independiente se determinará el valor real y actualizado del inmueble adecuándolo a sus circunstancias particulares y no al valor medio de la zona, tal y como hace el valor de referencia.
¿Cuál es la diferencia entre el valor de referencia y el valor catastral?
El valor catastral no se usa como base de los impuestos mencionados, se usa principalmente para calcular la base del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) dependiente de los Ayuntamientos. Por tanto valor catastral y valor de referencia nada tienen que ver, ni puede elegirse uno u otro como base para el cálculo de impuestos como muchas personas piensan.
Algo que sí tienen en común es que pueden impugnarse en caso de no reflejar el valor real del bien inmueble a través de un perito tasador inmobiliario.